Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 205En vigor desde 18 ene 2007
Con vigencia exclusiva para el año 2007 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.
3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/28/42#art-14