Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 7
En vigor desde 16 nov 2002
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/11/14/42#disposicion-final-primera