Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 27 nov 1999
Los miembros de las Músicas de la Guardia Civil que no pertenezcan al Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas continuarán en la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta su extinción.
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