Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 27 nov 1999
El personal procedente de la Guardia Civil incluido en la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y quien lo solicite mantendrá una especial vinculación con el Instituto de la Guardia Civil, de acuerdo con lo determinado en el artículo 90 de esta Ley.
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