Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
118 / 121En vigor desde 27 nov 1999
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:
a) Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.
Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-derogatoria-unica