Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 nov 1999
Al guardia civil que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas, cuya regulación queda modificada en esta Ley, le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación, con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.
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eli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-adicional-segunda