Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
95 / 121En vigor desde 27 nov 1999
Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-95