Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
92 / 121En vigor desde 12 nov 2007
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.
Se modifica por la disposición adicional 4.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18391 . Esta modificación entra en vigor según lo establecido en la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-92