Art. 89
Título TÍTULO IX

Art. 89

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En vigor desde 27 nov 1999
1. La renuncia a la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, requerirá un preaviso con una antelación mínima de seis meses, salvo circunstancias personales excepcionales que reglamentariamente se determinen. Por motivos graves de seguridad ciudadana u operatividad de los servicios, puede retrasarse la efectividad de la renuncia hasta un plazo máximo de seis meses. 2. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo de dos meses.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-89