Título TÍTULO VIII
Art. 85
85 / 121En vigor desde 27 nov 1999
1. El pase a la situación de suspenso de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.
2. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones.
El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
3. El guardia civil en situación de suspenso de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.
El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.
4. En el supuesto de cese en la situación de suspenso de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director general de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.
5. El tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle, y el tiempo transcurrido le será computable como tiempo de servicios.
Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente gubernativo, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.
6. La suspensión de funciones acordada por las autoridades con potestad disciplinaria, según lo previsto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no tendrá más efectos que el cese del inculpado en el ejercicio de sus funciones por un período máximo de tres meses.
7. A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-85