Art. 80
Título TÍTULO VIII

Art. 80

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En vigor desde 27 nov 1999
Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia voluntaria. d) Suspenso de empleo. e) Suspenso de funciones. f) Reserva.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-80