Art. 74
Título TÍTULO VII

Art. 74

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En vigor desde 27 nov 1999
1. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad. 2. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director general de la Guardia Civil.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-74