Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 121En vigor desde 27 nov 1999
En el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 5 de esta Ley, el Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-7