Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

56 / 121
En vigor desde 24 mar 2007
1. Las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada o que afecten a la categoría de Oficiales Generales las efectuará el Consejo Superior de la Guardia Civil. En los demás casos corresponderá a juntas de evaluación. 2. Reglamentariamente se determinará la composición, incompatibilidades y normas de funcionamiento de los órganos de evaluación, adecuándose siempre que sea posible al principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todo caso estarán constituidos por personal del Cuerpo de la Guardia Civil de mayor empleo o antigüedad que los evaluados. 3. Conjuntamente los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán con carácter general los méritos y aptitudes que deben considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como las normas objetivas de valoración. Dichas normas objetivas, que contendrán los coeficientes de valoración de los diferentes destinos, especialidades y títulos, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/25/42#art-56