Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 27 nov 1999
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 49, así como en los supuestos previstos en el artículo 97, ambos de la presente Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro. El expediente, en el que constará el dictamen del órgano pericial competente, será valorado por una junta de evaluación específica y elevado al Director general de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. 2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que puedan dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos o al pase a retiro y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-55