Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 121En vigor desde 27 nov 1999
Las evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación se efectuarán con arreglo a lo preceptuado en el título siguiente de esta Ley.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-53