Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 121En vigor desde 27 nov 1999
Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen las competencias que, en materia de personal, les otorgan la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-5