Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 121En vigor desde 27 nov 1999
1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que pudiera constituir causa de discriminación.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-45