Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

42 / 121
En vigor desde 27 nov 1999
Los guardias civiles concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, estarán en situación de servicio activo. La convocatoria correspondiente regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/25/42#art-42