Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 121En vigor desde 1 ene 2002
1. Los alumnos están sujetos al régimen del centro en el que cursen estudios, que se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
2. A los alumnos se les pueden conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia Civil, con las denominaciones específicas que se determinen en las normas de régimen interior a las que se refiere el artículo siguiente.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes para su formación, permanecerán en la situación administrativa de procedencia, cuando el acceso sea por promoción interna o por cambio de Escala; cuando lo hagan por acceso directo pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala de origen.
4. Las normas sobre la provisión de destinos podrán regular las consecuencias que, en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente.
Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-38