Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 27 nov 1999
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza de formación de los diferentes grados. A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil. 2. La convalidación de estudios cursados en la enseñanza de formación de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-35