Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 27 nov 1999
Los Ministros de Defensa y del Interior regularán conjuntamente los aspectos básicos de los cursos de altos estudios profesionales relacionados con las misiones asignadas a la Guardia Civil, su estabilidad y periodicidad y su correspondencia, a efectos internos, con otros cursos.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-34