Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 121En vigor desde 27 nov 1999
1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
c) Promover los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada Escala.
e) Estructurar las áreas de formación humana integral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psicológica y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.
f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
2. Los planes de estudios de la enseñanza de formación tendrán una duración similar a la de los correspondientes a las titulaciones equivalentes del sistema educativo general.
En la enseñanza para la incorporación a la Escala Superior, cuando el ingreso se produzca por promoción interna, la duración de los planes de estudios será como máximo de dos años.
3. Los planes de estudio de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica tendrán una duración máxima de un año.
En ellos se complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de las Escalas correspondientes y se impartirá la formación militar y profesional necesaria.
4. Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre las asignaturas o grupos de ellas, cursadas en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquéllas que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en créditos y contenido.
5. Para la incorporación a cada una de las Escalas deberán superarse todos los cursos académicos previstos en el plan de estudios correspondiente.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-31