Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2002
1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo. 2. A la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder directamente, por promoción interna o por cambio de Escala, de acuerdo con lo regulado en este capítulo. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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Pro

eli/es/l/1999/11/25/42#art-25