Art. 101
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

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En vigor desde 27 nov 1999
El guardia civil podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-101