Art. Disposición final única
Título TÍTULO II

Art. Disposición final única

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En vigor desde 5 ene 1999
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6. a ,8. a y 14. a de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
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