Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 ene 1999
Las normas tributarias contempladas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de los regímenes fiscales forales de concierto y convenio económico, en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
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