Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

23 / 28
En vigor desde 1 ene 2001
Todos los contratos que se refieran a derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles situados en España durante un período determinado o determinable del año quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, cualquiera que sea el lugar y la fecha de su celebración. Los contratos que, habiendo sido celebrados en España, se refieran a inmuebles situados fuera de ella quedarán sujetos a los artículos 1.3, 2 y 8 a 12 de la presente Ley. En tales casos el adquirente podrá exigir, además, que el contrato se le entregue redactado en alguna de las lenguas oficiales del Estado en que radique cuando éste sea miembro de la Unión Europea. Se añade el párrafo 2 por el art. 73.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/15/42#disposicion-adicional-segunda