Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 5 ene 1999
Los derechos contemplados en la presente Ley, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por su precio de adquisición.
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eli/es/l/1998/12/15/42#art-18