Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 feb 1998
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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eli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-transitoria-unica