Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora

Art. Disposición derogatoria única

31 / 32
En vigor desde 15 feb 1998
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y expresamente la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo. 2. La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. El número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 29.7 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará derogado una vez sea desarrollado lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley. 3. Las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en cuanto no contradigan o se opongan a la presenta Ley, hasta tanto se proceda a su derogación por las normas previstas en la disposición final.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-derogatoria-unica