Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de participación y colaboración de las Administraciones Públicas

Art. 16

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En vigor desde 15 feb 1998
A través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, constituida en el marco del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas arbitrarán las medidas necesarias para garantizar los mecanismos de cooperación requeridos para el ejercicio de las funciones de esta Ley.
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eli/es/l/1997/11/14/42#art-16