Art. Disposición final segunda
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 29 de esta Ley.
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