Art. Disposición final primera
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1995
Se prorroga durante 1995 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
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