Art. Disposición final octava
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 1995
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995. Las normas relativas al Impuesto sobre Sociedades se aplicarán respecto de los períodos impositivos que se inicien a partir de la citada fecha.
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