Art. Disposición adicional trigésima segunda
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional trigésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
(Derogada) . Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 ., entra en vigor el 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso." Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 .

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Pro

eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-trigesima-segunda