Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional séptima
89 / 138En vigor desde 1 ene 1995
Lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación a los municipios en los que hayan entrado en vigor nuevos valores catastrales a partir del 1 de enero de 1994.
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-septima