Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional segunda
84 / 138En vigor desde 1 ene 1995
Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, con los requisitos y en las condiciones establecidos en el mismo. Dicho plazo se establece sin perjuicio del excepcionalmente previsto en el párrafo segundo del artículo quinto del citado Real Decreto-ley.
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-segunda