Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional decimoquinta
97 / 138En vigor desde 1 ene 1995
Se modifica el apartado 2, b), del artículo 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, de aprobación del texto refundido de Tasas Fiscales, cuyo contenido es el siguiente:
«b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, y en las apuestas que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos...»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-decimoquinta