Art. Disposición adicional décima
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 1995
El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos. El citado Reglamento regulará, en particular, las modalidades de garantías, depósitos y consignaciones que puedan constituirse ante la Caja; los requisitos de solvencia exigibles a cada fiador o avalista, según cada modalidad de garantía; los límites que, en su caso, puedan establecerse para evitar la excesiva concentración de garantías otorgadas por un mismo fiador; el procedimiento para la constitución, cancelación e incautación de las garantías; así como las tasas que, en su caso, corresponda aplicar. La Caja General de Depósitos informará preceptivamente todo proyecto de disposición reglamentaria por la que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla.
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