Art. 70
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 1995
El apartado 1 del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, queda redactado como sigue: «No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, suministros menores, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija».
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-70