Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 7
7 / 138En vigor desde 1 ene 1995
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la lera c) del apartado octavo, dos, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada como sigue:
«c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 15 por 100.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#art-7