Art. 7
Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1995
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la lera c) del apartado octavo, dos, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada como sigue: «c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 15 por 100.»
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-7