Art. 68
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 68

69 / 138
En vigor desde 1 ene 1995
La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Unión Europea, aprobados por la Comisión, excepto los que sean competencia de las Administraciones Autonómicas, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá otorgada si en el plazo de quince días desde su presentación en la Dirección General de Planificación no se ha producido la resolución sobre el fondo de la propuesta. Todo ello, sin perjuicio de las competencias, en su caso, del correspondiente Comité de Seguimiento. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/12/30/42#art-68