Art. 66
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que suscriba contratos de duración plurianual, con cláusulas de revisión de precios en su caso, para la prestación del servicio de transporte escolar, de acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-66