Art. 58
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 1995
Hasta tanto se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-58