Art. 55
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 1995
El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma: «Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses. Categoría primera: 3,50. Categoría segunda: 3,25. Categoría tercera: 3,00. Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00. Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-55