Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 55
56 / 138En vigor desde 1 ene 1995
El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
Categoría primera: 3,50.
Categoría segunda: 3,25.
Categoría tercera: 3,00.
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00.
Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#art-55