Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 45
45 / 138En vigor desde 1 ene 1995
Se añade un nuevo párrafo al final del número 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con la siguiente redacción:
«Igualmente recuperarán la pensión no contributiva de invalidez durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#art-45