Art. 21
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VII

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 1995
Uno. Se modifica el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue: «4. Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado primero de este artículo, mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes que a continuación se indican: Coeficientes: A) Municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes, hasta 1,6. B) Municipios con población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes, hasta 1,7. C) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes, hasta 1,8. D) Municipios con población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes, hasta 1,9. E) Municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, hasta 2.» Dos. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 1995, los Ayuntamientos que decidan modificar sus ordenanzas fiscales reguladoras del coeficiente a que se refiere el apartado anterior, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el «Boletín Oficial» correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, antes del 1 de abril de 1995.
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-21