Art. Disposición transitoria única
3 / 8En vigor desde 6 dic 2015
1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
2. El artículo 954 se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
El supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
3. El artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley.
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Proeli/es/l/2015/10/05/41#disposicion-transitoria-unica