Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 dic 2015
Esta ley se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye en exclusiva el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española en materia de legislación procesal. La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias exclusivas del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en materia ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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